Artículo 2.o. Los empleados de la Caja de Fomento Carbonero que queden cesantes en virtud de la nueva organización de los servicios, tendrán derecho a la indemnización por años de servicios de acuerdo con las reglas establecidas para el personal de la Administración Pública.
El Consejo de la Caja de Crédito Minero pagará esta indemnización con cargo a los fondos que deberá percibir de la Caja de Fomento Carbonero en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 1.o de esta Ley.