Ley núm. 10,666

CONCEDE UNA PENSION MENSUAL CUYO MONTO INDICA A DOÑA MARIA ANTONIA ARAYA ADASME

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Antonia Araya Adasme, por los servicios prestados en la educación primaria, una pensión de dos mil quinientos pesos mensuales.
    El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.