La presente ley modifica el artículo 1° de la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, con el objeto de incorporar entre las principales etnias indígenas de Chile a la etnia Diaguita, como un acto de reconocimiento, de modo que se les aplique la normativa acordada para las etnias originarias. Cabe destacar que el inciso primero del citado artículo declara que el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas existentes en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura y, seguidamente, en su inciso segundo, ya reconocía como etnias indígenas a las mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechuas, collas, alacalufes y yaganes.
LEY NUM. 20.117

RECONOCE LA EXISTENCIA Y ATRIBUTOS DE LA ETNIA DIAGUITA Y LA CALIDAD DE INDIGENA DIAGUITA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Antonio Leal Labrín, Jaime Mulet Martínez, Alberto Robles Pantoja y el entonces Diputado Carlos Vilches Guzmán.

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que antecede al vocablo "Collas", la expresión "y Diaguita".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.