MODIFICA DECRETO Nº20, DE 1982

    Núm. 124.- Santiago, 23 de agosto de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; y el Oficio Nº 1373, de fecha 23 de agosto de 2006, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Considerando:

    1º Que, se ha estimado necesario efectuar cambios a la normativa relativa al Pase Escolar y de Educación Superior, con el objeto de adecuar sus disposiciones a las actuales necesidades de los estudiantes en cuanto al uso de dichos documentos.
    2º Que, para ello, procede introducir modificaciones en el Decreto Supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo relativo a la utilización y días en que regirá el Pase Escolar y de Educación Superior.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo Nº20, de 1982 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación y Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

    1. Reemplázase en el artículo 1º, las letras a) y b) por lo siguiente:

    a) "Los que cursen estudios en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998
    b) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980".

    2. Eliminase en el artículo 2º el adjetivo "Pública" que sigue al sustantivo Ministerio de Educación.

    3. Modifíquese el artículo 3º en el siguiente sentido:

    3.1. En el inciso primero, incorpórase las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyase la expresión "únicamente el traslado de los alumnos desde su residencia hasta el establecimiento educacional y viceversa" por "el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio".

    b) Sustitúyase la expresión "Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones competente" por "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

    c) Reemplázase, la frase final: "El Pase no será exigible a los estudiantes de primero a cuarto año de educación básica" por "El Pase será exigible a los estudiantes de quinto año de enseñanza básica a cuarto año de enseñanza media".

    3.2. Modifíquese el inciso segundo en el siguiente sentido:

    a) Elimínase la frase "a través de sus Secretarías Regionales"
    b) Elimínase la frase "de acuerdo a lo especificado más adelante".

    3.3. Reemplázase en el inciso tercero la expresión inicial "no obstante" por la expresión "En casos especiales".

    3.4. Sustitúyase en el inciso quinto del artículo 3º la frase " que proporcionarán las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respecto de los establecimientos de su jurisdicción" por "que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".

    3.5. Elimínase el inciso sexto del artículo 3
    4. Sustitúyase el actual artículo 4º por el siguiente texto:

    "Artículo 4°.- El Pase Escolar podrá ser de enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza.
    El Pase Escolar regirá de Lunes a Domingo las 24 horas del día durante todo el año escolar. Los alumnos de la educación técnico profesional que deban realizar prácticas profesionales, según certifique el establecimiento al que pertenecen, podrán también hacer uso del beneficio durante los meses de verano, debiendo portar el certificado correspondiente.
    Los pases que expiren en determinado año escolar podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición."

    5. Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyase la palabra "jefes" por "directores".
    b) Elimínase el adjetivo calificativo "Pública" a continuación de la denominación "Ministerio de Educación".
    c) Incorpórase el siguiente inciso segundo:

    "Con todo, se garantiza la gratuidad en la entrega del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto".

    6. Modifícase el artículo 7º en la forma que se indica:

    a) Sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

    "Para los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento que acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y permite el traslado para viajes con motivo de estudio, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.".

    b) Elimínase en el inciso segundo lo siguiente:

    "previa exhibición de un Pase de Educación Superior. En la Región Metropolitana, los cupos serán determinados por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, sin perjuicio de que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana realice las demás gestiones propias del proceso".

    c) Sustitúyase el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, ordenándose los posteriores en forma correlativa:

    "El Pase de Educación Superior regirá de Lunes a Domingo las 24 horas del día durante todo el año escolar. En el caso de los alumnos que deban realizar prácticas profesionales o cursar actividades curriculares, según certifique la institución a la que pertenecen, podrán también hacer uso del beneficio durante los meses de verano, debiendo portar el certificado correspondiente.".
    "Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución".

    d) Incorpórase a continuación del inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, el siguiente inciso sexto nuevo:

    "La confección y entrega del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el inciso 2º, 3º y 4º del artículo 3.".

    e) Sustitúyase en el inciso quinto, que ha pasado a ser séptimo, la palabra "primero" por "segundo".

    7. Incorpórase a continuación del inciso quinto, ahora séptimo, el siguiente inciso octavo nuevo:

    "El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.

    8. Elimínase el artículo 8º.

    9. El artículo 9º pasa a ser 8

    10. El artículo 10° pasa a ser 9

    11. Reemplázase el actual artículo transitorio por el siguiente:

    "Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º del presente decreto, durante el año 2006, el Pase Escolar y Pase de Educación Superior, según corresponda, referido al año 2005, podrán ser utilizados hasta la fecha que, por resolución fundada, determine el Ministerio de Educación. En todo caso, dicha fecha no podrá extenderse en ningún caso más allá del año 2006".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.