Artículo 3°. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
    Artículo 159. Se sustituyen las palabras "tres años consecutivos, contados", por "un año, contado".
    Artículo 234. Reemplázanse las palabras "de un año" por "de seis meses"; y las palabras "seis meses" por "tres meses"; y agréganse las palabras "sentencias interlocutorias", a continuación de la palabra "sobre".
    Artículo 464. Reemplázanse las palabras "diez años" por "cinco años".