INTRODUCE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN EN EL INCISO 2.o DEL ART. 1.o DE LA LEY N.o 4,254, DE 17 DE ENERO DE 1928, QUE FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley
    Artículo 1.o Introdúcense en el inciso 2.o del artículo 1.o de la Ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, las siguientes modificaciones:
a) Suprímense las palabras "y Tesorero", que figuran a continuación de: "Prosecretario"; y
b) Substitúyese el rubro "Administrador de los servicios
internos y Contador de la Cámara___________ $  27,000",
por el siguiente: "Tesorero________________ $  33,000",

    Artículo 2.o El mayor gasto que significa la presente ley se deducirá de los ítem 02|02|02 letras a) y e) 02|02|04, letra t), del Presupuesto del Congreso Nacional.

    Artículo 3.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Abril del presente año".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, Enero veintisiete de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- F. Garcés Gana.