Artículo 1.o Introdúcense en el inciso 2.o del artículo 1.o de la Ley N.o 4,254, de 17 de Enero de 1928, las siguientes modificaciones:
a) Suprímense las palabras "y Tesorero", que figuran a continuación de: "Prosecretario"; y
b) Substitúyese el rubro "Administrador de los servicios
internos y Contador de la Cámara___________ $  27,000",
por el siguiente: "Tesorero________________ $  33,000",