Art. 13. La infracción por parte de los empleadoresLEY 11855
ART 1° c)
y patrones de cualquiera de las disposiciones de esta ley, o resistencia de los mismos a cumplir las disposiciones de las Comisiones Médicas, será penadoDFL 238
TRABAJO 1963
ART 2° N° 2
con multas del dos por ciento al veinticinco por ciento de un sueldo vital. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble .
    La facultad de imponer la multa corresponderá a la Comisión Central de Reclamos.
    Podrá reclamarse de la multa ante los Juzgados del trabajo del departamento respectivo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la notificación por cédula.
    El valor de la multa cederá en favor de la caja de previsión que corresponda.