DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA,
PRESENTADA POR SOCIEDAD MINERA COPIAPO S.A., EN EL
SECTOR "PUCHULDIZA ESTE", EN LA COMUNA DE COLCHANE,
PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGION, EN VIRTUD DE LA LEY
N°19.657
Núm. 145.- Santiago, 8 de agosto de 2006.- Visto:
Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°32 de 22 de abril de 2004, de Minería (Anexo 1); lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en Decreto Supremo N°78, de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001(Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 20 de diciembre de 2005 por Sociedad Minera Copiapó S.A. (Anexo 3); las emisiones radiales y las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al Artículo 13 de la ley 19.657 (Anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en Oficio Ordinario N°10, de 05 de enero de 2006 (Anexo 5); lo informado por el SERNAGEOMIN mediante Oficios N°088 y N°138, ambos de enero de 2006 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado mediante Oficio Ordinario N°122, de 07 de febrero de 2006 (Anexo 7); lo informado por la DIFROL mediante Oficio Público N°F0165, de 14 febrero de 2006 (Anexo 8); lo solicitado a la Dirección General de Aguas mediante Oficio Ordinario N°106, de 07 de febrero de 2006 (Anexo 9); lo informado por la DGA mediante Ordinario N°272, de 22 de marzo de 2006 (Anexo 10); lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena mediante Oficio Ordinario N°120, de 07 de febrero de 2006 (Anexo 11); lo informado por la CONADI mediante Ordinario N°08/316, de 21 de abril de 2006 (Anexo 12); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal mediante Oficio Ordinario N°119, de 07 de febrero de 2006 (Anexo 13); lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional mediante Oficio Ordinario N°121, de 07 de febrero de 2006 (Anexo 14); lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional mediante Oficios Reservados N°6800/3615, 23 de mayo de 2006, y N°6800/4278, de 15 de junio de 2006; la información solicitada a Minera Copiapó S.A. mediante carta de 1 de febrero de 2006 (Anexo 15); lo informado por la sociedad Minera Copiapó S.A. por carta de 30 de marzo de 2006 (Anexo 16); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de 12 de julio de 2006 (Anexo 17); el Decreto N°131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de Enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la Resolución N°520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la Sociedad Minera Copiapó debidamente representada por los señores Eduardo Viada Aretxabala y Raúl Berrios Villarroel presentaron al Ministerio de Minería, con fecha 20 de diciembre de 2005, solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el sector "Puchuldiza Este", localizado en la Comuna de Colchane, Provincia de Iquique, I Región, que abarca una extensión de 29.000 hectáreas y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
VERTICE ESTE NORTE
A 506.000 7.866.000
B 535.000 7.866.000
C 535.000 7.856.000
D 506.000 7.856.000
2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°19.657 y artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional (Anexos 5, 7, 9, 11, 13 y 14), los que -a excepción del enviado a CONAF- fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos (Anexos 6, 8, 10 y 12).
3. Que don Héctor Challapa por sí y en representación de Comunidad de Ancovinto, don Máximo Chamaca Vilches, don Cirilo Choque García, don Nicasio Choque García, don Antolín Mamani Challada por sí y en representación de Comunidad Ancuaque, don Gabino García Choque, don Lino Mamani Viches por sí y en representación de sucesión Mamani Mamani, don Elías Vilches Castro en presentación de Tiburcio Vilches Gómez, Joaquín García por sí y en representación de Comunidad Pisiga Centro, y don Emiliano García Choque presentaron reclamaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Puchuldiza Este", las que habiéndose notificado al solicitante, fueron contestadas dentro de plazo legal por el representante de Minera Copiapó S.A. (Anexo 18).
4. Que mediante Oficios Reservados N°6800/3615, de 23 de mayo de 2006, y N°6800/4278, de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional solicita, por razones de Seguridad Nacional, no otorgar la concesión de exploración "Puchuldiza Este", pedida por la Sociedad Minera Copiapó S.A.
5. Que a mayor abundamiento, el Ministerio de Defensa Nacional fundamenta su informe expresando que "si bien la concesión de energía geotérmica consiste en un derecho de propiedad inmueble, distinto e independiente al dominio del predio superficial, oponible al Estado y a cualquier persona, éste se otorga al solicitante en conformidad a la Constitución Política de la República y a la Ley N°19.657, que rige la materia. Al efecto, la Carta Fundamental en su artículo 24, N°19, inciso 2°, dispone que el ejercicio del derecho de propiedad está limitado por la Función Social, y ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, y la Seguridad Nacional, entre otros..."
6. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar la solicitud presentada por Sociedad Minera Copiapó S.A., en virtud de las razones expuestas por el Ministerio de Defensa, según consta en Acta de fecha 12 de julio de 2006 (Anexo 17).
7. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar la concesión solicitada por la Sociedad "Minera Copiapó S.A.", en el sector Puchuldiza Este, ubicado en la Comuna de Colchane, Provincia de Iquique, I Región, toda vez que otorgar el área solicitada por la referida sociedad afectaría la Seguridad Nacional del país.
Decreto:
Artículo Primero: Deniégase por razones de Seguridad Nacional, la concesión de exploración de energía geotérmica presentada por Minera Copiapó S.A., respecto del área geográfica denominada "Puchuldiza Este", ubicada en la Comuna de Colchane, Provincia de Iquique, I Región, que abarca una extensión de 29.000 hectáreas y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
VERTICE ESTE NORTE
A 506.000 7.866.000
B 535.000 7.866.000
C 535.000 7.856.000
D 506.000 7.856.000
Artículo Segundo: Habida cuenta de lo resuelto anteriormente, no procede pronunciarse sobre las reclamaciones referidas en el considerando 3.
Artículo Tercero: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente Decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marisol Aravena Puelma, Ministra de Minería (S).
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Minería (S).