COMPLEMENTA EL D. F. L. N.o 178, DE 1931- CODIGO DEL TRABAJO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de Ley:

    Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, tres de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.