Art. 3.o Agrégase a continuación del artículo 6.o el siguiente artículo nuevo:
    "Art. 7.o Los productores y fabricantes y los comerciantes al por mayor de bebidas embriagantes, deberán otorgar a los compradores una guía de libre tránsito, en la forma que establezca el Reglamento.
    Se prohibe movilizar bebidas embriagantes sin la guía correspondiente. El personal del Cuerpo de Carabineros podrá exigir a los que hagan esa movilización la presentación de la respectiva guía.
    Las guías de libre tránsito a las cuales se refiere el inciso precedente no estarán afectas a impuesto alguno".