Art. 24. Substitúyense en el artículo 98, las palabras: "conductor de automóviles" por estas otras:
"conductor de vehículos motorizados o a tracción animal" y agrégase a la misma disposición de la frase final:
"...y, además, con el retiro o suspensión por tres meses del carnet, permiso o autorización que lo habilitaba para su desempeño. En caso de reincidencia, el retiro o suspensión del carnet, permiso o autorización se le dará el carácter de definitivo.
    "El detenido será puesto a disposición del Juzgado y sólo podrá salir en libertad después que haya declarado y mediante el otorgamiento de una fianza de 300 a 500 pesos, en dinero efectivo.