Art. 28. Reemplázase en el inciso 2.o del artículo 112 la frase: "...incurrirán en multa de 50 a 100 pesos", por esta otra: "incurrirán en multa de cien a quinientos pesos con clausura del establecimiento, en caso de reincidencia"; y
    Agréganse a continuación del mismo artículo los siguientes incisos:
    "En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso precedente si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores.
    En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas inmediatamente a disposición del Juzgado respectivo".