Art. 30. Reemplázanse los artículos 114 y 115 por los siguientes:
    "Artículo 116. Las Municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas.
    No obstante, podrá autorizarse este expendio en la parte rural siempre que el establecimiento esté ubicado con frente a un camino público y a una distancia no menor de cien metros ni mayor de mil metros de una Tenencia o Retén de Carabineros.
    En los pueblos y aldeas, entendiéndose por tales las agrupaciones de casas cuya población no sea superior a 1,500 habitantes, sólo podrá otorgarse patente a los establecimientos situados en la calle principal y que se encuentren a una distancia no inferior a 100 metros ni superior a 500 de una Tenencia o Retén de Carabineros.
    En los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna Tenencia o Retén de Carabineros se autorizará el establecimiento de un negocio de expendio de bebidas fermentadas por cada 400 o fracción no inferior a 200 habitantes. En esos lugares no podrán existir cantinas, bares o tabernas.
    No quedará sujeta a las limitaciones a que se refiere este artículo, la concesión de patentes en los balnearios o lugares de veraneo o turismo, siempre que los establecimientos respectivos paguen la patente más alta en su giro, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 500 pesos".
    "Artículo 117. No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país".
    "Artículo 118. El valor de la patente para los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, será el siguiente:
                  a) Depósitos

1.a clase, patente anual_____________  $    2,000.00
2.a clase, patente anual_____________      1,000.00
3.a clase, patente anual_____________        600.00
4.a clase, patente anual_____________        400.00
5a  clase, patente anual_____________        300.00

                  b) Hoteles

1.a clase, patente anual_____________  $    3,200.00
2.a clase, patente anual_____________      1,500.00
3.a clase, patente anual_____________        800.00
4.a clase, patente anual_____________        500.00
5a  clase, patente anual_____________        300.00

                  c) Casas de pensión

1.a clase, patente anual_____________  $    1,500.00
2.a clase, patente anual_____________        800.00
3.a clase, patente anual_____________        600.00
4.a clase, patente anual_____________        400.00
5.a clase, patente anual_____________        200.00

                  d) Restorantes

1.a clase, patente anual_____________  $    2,500.00
2.a clase, patente anual_____________      2,000.00
3.a clase, patente anual_____________      1,200.00
4.a clase, patente anual_____________        800.00
5.a clase, patente anual_____________        500.00

                  e) Clubes, Círculos o Centros

1.a clase, patente anual_____________  $    6,000.00
2.a clase, patente anual_____________      3,400.00
3.a clase, patente anual_____________      2,400.00
4.a clase, patente anual_____________      1,500.00
5.a clase, patente anual_____________        600.00

                  f) Cantinas, bares o tabernas

1.a clase, patente anual_____________  $    4,000.00
2.a clase, patente anual_____________      3,000.00
3.a clase, patente anual_____________      2,000.00
4.a clase, patente anual_____________      1,000.00

                  g) Restorantes nocturnos

1.a clase, patente anual_____________  $    2,500.00
2.a clase, patente anual_____________      2,000.00
3.a clase, patente anual_____________      1,200.00
4.a clase, patente anual_____________        800.00
5.a clase, patente anual_____________        500.00

                  h) Cabarets

1.a clase, patente anual_____________  $  15,000.00
2.a clase, patente anual_____________      10,000.00
3.a clase, patente anual_____________      5,000.00

          i) Bodegas elaboradora que expendan
              vino dentro del país o para la
                    exportación.

1.a clase, patente anual_____________  $    5,000.00
2.a clase, patente anual_____________      2,500.00

    El valor de estas patentes se aplicará en las comunas que tengan más de 200,000 habitantes.
    En las demás comunas dicho valor será rebajado de acuerdo con el número de sus habitantes en la siguiente proporción:
    De 100,001 a 200,000 habitantes en un 10 por ciento;
    De 50,001 a 100,000 habitantes en un 20 por ciento.
    De 20,001 a 50,000 habitantes, en un 30 por ciento.
    De 20,000 habitantes o menos, en un 40 por ciento.
    Para los efectos del presente artículo, las comunas del territorio municipal de Santiago y las limítrofes a él se considerarán como una sola comuna. Igualmente se considerarán como una sola comuna los territorios municipales de Valparaíso y Viña del Mar."
    "Art. 119. Los interesados en obtener las patentes para el expendio de bebidas alcohólicas a excepción de los negocios clasificados en las letras b), c), d), e), e i), del artículo anterior, deberán rematar previamente los derechos a ellas.
    Estos derechos se adjudicarán cada cinco años en licitación pública.
    La licitación se hará ante el Alcalde, el Tesorero Municipal y un Notario Público, si lo hubiere en la comuna. A falta de Notario actuará en su reemplazo el oficial del Registro Civil.
    Hará de Martillero el Secretario de la respectiva Junta Clasificadora de Patentes, quien percibirá como única comisión de remate, el 2,5 por ciento que pagará el rematante. El total que podrá percibir el martillero no excederá de 6,000 pesos anuales. El sobrante, si lo hubiere, pasará a incrementar los fondos municipales a que se refiere el artículo 136.
    El acta de subasta se extenderá por duplicado; uno de los ejemplares se protocolizará ante el Ministro de Fe respectivo, y el otro se entregará por intermedio del Alcalde a la Municipalidad.
    El remate tendrá lugar en la segunda quincena de Septiembre del año que preceda al quinquenio para el cual se subastarán los derechos a patentes".
    "Art. 120. La Municipalidad fijará una vez cada cinco años, el número de derechos a patente qe se rematarán, el cual no podrá exceder, en cada categoría, del 70 por ciento de las patentes que existan a la fecha de la promulgación de la presente ley.
    El Presidente de la República podrá, en el futuro, aumentar este número de acuerdo con el incremento de la población".
    "Art. 121. Los derechos a patentes serán distribuidos por la Municipalidad en dos categorías: figurarán los correspondientes a los negocios clasificados en la letra a); y en la segunda, los correspondientes a los demás.
    El derecho a patente para cada depósito se subastará con un mínimo de 100 pesos y de 200 pesos para los demás negocios.
    A cada interesado sólo podrá adjudicarse un derecho a patente de cada categoría".
    "Art. 122. La Municipalidad dará a conocer la fecha del remate y el número de derechos a patente de cada categoría que se rematarán, por medio de un cartel que se fijará en el edificio de la Municipalidad durante los veinte días que precedan a la subasta y de avisos que se publicarán, a lo menos dos veces en un periódico de la cabecera del departamento respectivo y en otro de la cabecera de la comuna si lo hubiere. El segundo aviso deberá aparecer por lo menos con seis días de anterioridad a la fecha de la subasta".
    "Art. 123. Para ser admitido a la subasta de los derechos a patente, deberá previamente consignar en la Tesorería Municipal el mínimo del derecho respectivo.
    Este valor quedará a beneficio de la Municipalidad si el adjudicatario no pagare la patente respectiva dentro del plazo legal.
    El dolo en la licitación, será penado, además, con prisión de diez días a un mes, conmutable en multa de ciento a trescientos pesos".
    "Art. 124. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño con indicación del número de su carnet y del lugar en que éste ha sido otorgado.
    Iguales anotaciones se harán con respecto al adquirente, en caso de transferencia de la patente.
    Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 121.
    Las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles y el derecho respectivo volverá a poder de la Municipalidad".
    "Art. 125. Los derechos a patentes que faltaren para completar el número a que se refiere el artículo 120 podrán ser nuevamente rematados por el tiempo que falte para período quinquenal.
    El remate se efectuará con los mismos requisitos indicados en los artículos 119, 121, 122 y 123.
    "Art. 126. Formarán parte de las Juntas Provinciales de Reclamos de que habla el artículo 70 del decreto con fuerza de ley 245, sobre rentas municipales, el Jefe de Carabineros que designe la Prefecturas respectiva y un abogado de la Defensa Fiscal de la ley, o el delegado, en su caso.
    Estos funcionarios sólo intervendrán en los reclamos a que dieren lugar las clasificaciones de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas.
    Los representantes de la Defensa Fiscal de la Ley, tendrán la obligación de reclamar de las clasificaciones que no se encontraren ajustadas a la ley".
    "Art. 127. Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productos, ubicadas en predios rurales, que tengan por objeto el almacenamiento de vinos y su venta para ser consumidos fuera del local y de sus dependencias.
    Las ventas que se efectúen en estas bodegas sólo podrán hacerse al por mayor. Se entenderá por expendio por mayor al que se efectúe en cantidades no inferiores a cuatrocientos litros, si se trata de venta a granel o de cuarenta y ocho botellas si la venta es de bebidas embotelladas".
    "Art. 128. Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitaciones para obreros y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos".
    Art. 129. Se prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de cien metros de los establecimientos de educación pública o de beneficencia pública, de salubridad o asistencia social del Estado, de las cárceles o presidios, de los manicomios, de los institutos de reeducación mental y de los mercados, ferias y mataderos municipales, de los cuarteles de las Fuerzas Armadas, de los establecimientos de producción de explosivos y de los depósitos fiscales de los mismos, fábricas, faenas o establecimientos industriales que tengan más de 20 obreros en trabajo.
    No podrán establecerse nuevas cantinas, bares, tabernas o cabarets a una distancia menor de cien metros de los establecimientos educacionales.
    La distancia se medirá entre las puertas de entrada de los respectivos establecimientos, tomando la línea más corta por las aceras y calles destinadas al tránsito".
    "Art. 130. Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los caminos, calles, paseos y demás lugares de uso público. La infracción de este artículo será sancionada con multa de 30 a 100 pesos".
    "Art. 131. Se prohibe las transacciones comerciales sobre bebidas embriagantes en el recinto de las estaciones de los Ferrocarriles del Estado o particulares. Las bodegas remisoras o receptoras deberán comprobar que las partidas de bebidas embriagantes vengan acompañadas de la guía de libre tránsito, establecida en los artículos 7.o y 34.
    Los que efectuen estas transacciones o el personal de las Empresas de Ferrocarriles que la permitan, serán sancionadas con las penas establecidas en el artículo 125".
    "Art. 132. Los propietarios de las bodegas clasificadas en la letra i) del artículo 115, no podrán vender mayor cantidad de bebidas que las compradas por ellos. Cualquiera infracción a esta disposición, constituirá delito de falsificación de vinos".
    "Art. 133. Las bodegas a que se refiere el artículo anterior, no podrán repartir bebidas embriagantes en los días y horas en que se prohibe su expendio, salvo que se trate de movilizar dichos productos para embarques o desembarques".