Art. 34. Agréganse a continuación del artículo 119, los siguientes artículos:
    "Art. 138. En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
    la patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público".
    "Art. 139. Se prohibe emplear en los lugares en que se expendan bebidas alcohólicas que hayan de consumirse en el mismo establecimiento, a personas menores de 21 años cumplidos".