Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos hasta por la suma de 20 millones de pesos cuyo producto se destinará a fomentar el establecimiento de cooperativas vitivinícolas en el país.
Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros para conceder los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.
El servicio de estos empréstitos se hará con el producto del impuesto que establece el artículo siguiente.