Art. 3.o Hasta la total cancelación de los empréstitos autorizados en el artículo anterior, las viñas plantadas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente Ley, pagarán un impuesto adicional de un centavo por litro de vino que produzcan descontada la cuota de excedente.
    Para los efectos de la aplicación de este impuesto la producción se fijará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley.