Art. 4.o Los comerciantes que a la fecha de la vigencia de la presente Ley y en reemplazo de los negocios de expendio de bebidas embriagantes que explotan, instalen cantinas analcohólicas, hogares o Clubs Populares en que sólo se expendan bebidas aromáticas o refrescantes, provenientes de frutas y alimentos para ser consumidas en el mismo local, quedarán exentos, durante el plazo de tres años, de todo pago de patente por los dichos establecimientos.