Art. 5.o Las fábricas de cervezas establecidas en el país, pagarán a los obreros que desahucien durante los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, una indemnización equivalente al salario de 30 días, por cada año completo de servicios prestados.
Este pago se hará en dinero y en el momento de notificarse el desahucio.