Artículo 3.o Todo funcionario de los Servicios de Investigaciones que falte maliciosamente a la verdad en la narración de hechos substanciales en los informes a sus superiores para inducirlos a error y, particularmente, en los partes enviados a los Tribunales, o a las autoridades administrativas, será castigado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código Penal.