Artículo 7.o El Servicio de Identificación tiene como finalidad primordial la atención de todo lo relacionado con la filiación o identificación de las personas, y el otorgamiento de los pasaportes y documentos que se relacionen con los antecedentes y la identidad de las personas.
    Debe, además, cooperar en forma efectiva a la labor judicial y policial en los asuntos concernientes a su especialidad.