Artículo 8.o Para ingresar a los Servicios de Investigaciones e Identificación se requiere haber cursado los estudios necesarios en la "Escuela Técnica" que se crea por esta ley, y haber sido aprobado en ellos. El postulante sólo podrá ser nombrado en el último grado del escalafón, o sea, como detective 3.o.