Artículo 9.o El organismo a que se refiere esta ley, será atendido por la planta de empleados que se detalla en el artículo siguiente, y será distribuido en la forma que a continuación se indica:

    a) Dirección General;
    b) Laboratorio de Criminología;
    c) Servicio de Investigaciones, y
    d) Servicio de Identificación.