Artículo 15. La Subcomisaria de Investigaciones, de los Ferrocarriles del Estado, creada por la ley número 5.344, de 5 de Enero de 1934, se adaptará en todo a las disposiciones de la presente ley, y su planta será la siguiente:

      1 Subcomisario....................9.o
      2 Inspectores ...................10.o
      4 Subinspectores.................14.o
      6 Detectives 1.os................16.o
      8 Detectives 2.os.................8.o
    10 Detectives 3.os............... 20.o
      2 Escribientes 3.os..............20.o

    El pago de los sueldos, asignaciones y gratificaciones de este personal se hará con cargo a igual suma que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado depositará en arcas fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley 5.344, antes citada.