Artículo 20. Los documentos que otorgue o registre el Servicio de Identificación, tendrán, como único valor, con exclusión de todo otro impuesto, los siguientes:
Carnet de Identidad de 1.a clase.............$ 20.-
Carnet de Identidad de 2.a clase...............15.-
Carnet de Identidad de 3.a clase................5.-
Carnet de Identidad y Residencia
para Extranjeros..............................100.-
Certificado de antecedentes....................10.-
Pasaportes ordinarios.........................150.-
Pasaportes de turismo.........................100.-
Registro de pasaportes........................150.-
Certificado de residencia para los
extranjeros que se ausenten
transitoriamente del país......................50.-
Estos valores se pagarán en estampillas de impuesto fiscal, que se adherirán en el mismo documento.
El carnet de Identidad y Residencia para extranjero tendrá validez por un plazo de dos años.
Quedarán exentos, por el término de diez años, de los derechos establecidos en este artículo los colonos extranjeros que se radiquen en el país, traídos por el Ministerio de Tierras y Colonización en calidad de tales.