MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE OVALLE
Santiago, 11 de agosto de 2006.- Con esta fecha se decretado lo que sigue:
Núm. 439.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
y
e) El decreto supremo Nº 354 de 08.07.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su modificación.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, ingreso Subtel Nº 76.382 de 14.11.2005;
b) La resolución exenta Nº 272 de 29.03.2006, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
c) El instrumento privado de fecha 26.04.2006, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la resolución en la misma, que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 31.788 de 10.05.2006;
e) La resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha 22.11.2005, notificada mediante ingreso Subtel Nº 79.176 de 28.11.2005, emitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-303, para la localidad de Ovalle, IV Región, cuyo titular es la Sociedad Mario Fernández Sánchez y Compañía Limitada, RUT Nº 78.808.450-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad José Enrique Gaete y Compañía Limitada, RUT Nº 78.823.140-7, con domicilio en calle Traslaviña Nº 129, San Felipe, V Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.