REGLAMENTO DE INGRESO, POSTULACION, SELECCION Y GRADUACION DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE FORMACION DE OFICIALES POLICIALES PROFESIONALES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Santiago, 24 de agosto de 2006.- S.E. la Presidenta de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 110.- Vistos:
a) El inciso final del artículo 27º de la ley 16.468, agregado por ley Nº 20.113, de 25 de julio de 2006;
b) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Defensa, de 1980, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, modificado por el artículo 2º número 16) de la ley antes citada;
c) Lo propuesto por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en su Oficio Nº 288 de 3 de agosto de 2006; y,
d) La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Ingreso, Postulación, Selección y Graduación de los Alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile:
Título I
Disposición General
Artículo 1º.- El presente reglamento establece los requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección, estudios y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, en la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.
Título II
De la Postulación
Artículo 2º.- La Escuela llamará a concurso de admisión para proveer las vacantes existentes en los cursos de formación de Oficiales Policiales Profesionales, en la oportunidad que determine el Director General.
Artículo 3º.- Los postulantes al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad chilena.
b) Preferentemente, no tener más de 35 años de edad, cumplidos a la fecha de postulación.
Sin embargo, se podrá aceptar postulantes que excedan dicho límite de edad, sobre la base del mérito de sus antecedentes profesionales.
c) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
d) Estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por la aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, ni tampoco encontrarse suspendido en sumario administrativo.
f) No estar inhabilitado ni sujeto a alguna de las incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.
g) No encontrarse procesado o condenado por crimen o simple delito.
h) Salud compatible con las exigencias de la labor policial.
Artículo 4º.- Los postulantes deberán presentar y acreditar los requisitos señalados en el artículo anterior, según corresponda, con los siguientes documentos: cédula nacional de identidad; certificado de nacimiento; certificado de situación militar al día; certificado de antecedentes para fines especiales, con vigencia no mayor a tres meses; y certificado de título correspondiente. Además, deberán presentar una declaración jurada tipo, firmada ante notario, que contenga, a lo menos, las siguientes menciones: "1) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por la aplicación de una medida disciplinaria, ni aún, en este evento, habiendo transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, como tampoco encontrarse suspendido en sumario administrativo. 2) No estar sujeto a alguna de las incompatibilidades para el ingreso a la administración pública, establecidas en el Estatuto Administrativo. 3) No encontrarse afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 54 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado." Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, todas las certificaciones y documentos presentados deben ser originales o fotocopias legalizadas ante notario.
Artículo 5º.- Los postulantes al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales deberán presentar la solicitud de admisión en la forma, lugar y fecha que determine la Dirección de la Escuela de Investigaciones Policiales, acompañada de los antecedentes requeridos.
Artículo 6º.- Además de los requisitos que debe reunir el postulante, la Dirección del plantel realizará una recopilación de los antecedentes necesarios para conocer el historial personal del mismo, de conformidad a las directivas que sobre la materia imparta la Superioridad institucional.
Título III
De la Selección
Artículo 7º.- Todos los postulantes al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, sin excepción, deberán participar en el concurso de admisión que tendrá las siguientes etapas:
a) Evaluación de requisitos.
b) Exámenes psicológicos.
c) Exámenes médicos y dental, de aptitud física.
d) Evaluación de antecedentes profesionales y
laborales.
e) Evaluación de antecedentes personales, civiles y
penales.
Artículo 8º.- La evaluación de requisitos tiene por objeto establecer si los postulantes cumplen con las condiciones establecidas para el ingreso. Del mismo modo determinará si los antecedentes fueron recibidos oportunamente por la Escuela de Investigaciones Policiales o la dependencia institucional que al efecto se indique; si corresponden en número a los solicitados y, por último, si se han acreditado conforme a lo previsto en el artículo 4º de este cuerpo reglamentario.
Artículo 9º.- Los exámenes médicos, psicológicos y dentales tienen por objeto determinar si el postulante tiene un estado de salud física y mental compatible con la función policial.
Artículo 10º.- El examen de aptitud física tiene por finalidad determinar la capacidad funcional del postulante.
Artículo 11º.- La evaluación de antecedentes profesionales y laborales tiene por objeto determinar la experiencia profesional del postulante y su perfeccionamiento en materias sustantivas y complementarias de su área de conocimiento.
Artículo 12º.- La evaluación de antecedentes personales, civiles y penales del postulante tiene por objeto establecer su idoneidad moral para ingresar a la Policía de Investigaciones de Chile.
Artículo 13º.- La Dirección de la Escuela de Investigaciones Policiales realizará la selección de los postulantes al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, considerando el mérito de los antecedentes; el historial personal, y la evaluación de los exámenes médicos, psicológicos y de aptitud física; para lo cual confeccionará una lista de aceptados, de acuerdo al número de vacantes a proveer y a las directrices que sobre el particular imparta la Superioridad institucional.
Los postulantes aceptados serán propuestos al Director General para su aprobación; luego de lo cual se publicarán las nóminas definitivas y se realizará el posterior trámite de nombramiento.
La presentación de una postulación implica, para el postulante, la aceptación íntegra de los requisitos de ingreso y selección contemplados en el presente reglamento.
El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del curso.
Artículo 14º.- La no presentación del postulante aceptado, en la oportunidad que corresponda, a la Escuela de Investigaciones Policiales, por causa no justificada ante la Dirección del plantel, se entenderá como renuncia voluntaria, pudiendo llamarse al postulante que siga en el orden de prelación correspondiente.
Título IV
Del Régimen de Estudios y de la Disciplina
Artículo 15º.- El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales deberá enmarcarse en un plan de estudios, en los programas de las asignaturas respectivas y en las demás exigencias que determine la Superioridad institucional y la Dirección del plantel.
El año académico de los cursos de formación de los Oficiales Policiales Profesionales se regirá por el calendario determinado por la Secretaría de Estudios de la Escuela de Investigaciones Policiales, previa aprobación de la Dirección del plantel.
En el calendario académico se fijarán las fechas de inicio y término de la docencia, de los exámenes, de permiso académico para los alumnos y demás actividades académicas.
Artículo 16º.- El Plan de Estudios es el conjunto de actividades curriculares organizadas sistemática y secuencialmente, de modo que permita a los estudiantes adquirir, de manera progresiva, el dominio de las materias científicas y técnicas requeridas para la obtención del título de Investigador Policial. Comprende las clases lectivas, seminarios, talleres, laboratorios, labores prácticas, así como cualquiera otra programada para la obtención de dicho título.
Artículo 17º.- El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal; tendrá una duración de cuarenta semanas de clases, incluido el período de exámenes correspondiente; se cumplirá mediante un sistema de promoción semestral, ordenado por prerrequisitos, cuyas fechas de iniciación y término serán fijadas por la Dirección del plantel, y su trabajo académico se organizará en horas pedagógicas de 45 minutos.
Artículo 18º.- Se entenderá por labores prácticas, las actividades policiales desarrolladas por el alumno en las Brigadas de Investigación Criminal, programadas por la Escuela, y controladas e informadas por el jefe de unidad, de acuerdo a una pauta de evaluación, lo que se normará mediante una orden interna de la Institución.
Artículo 19º.- La Secretaría de Estudios de la Escuela de Investigaciones Policiales será responsable de la planificación, cumplimiento y supervisión del plan y programas de estudio.
Artículo 20º.- Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales quedarán sometidos al régimen jerárquico y disciplinario de la Institución. Por lo tanto, las sanciones que se apliquen por las faltas que cometan, serán las contempladas en el Reglamento de Disciplina o en disposiciones de régimen interno, según el ordenamiento en que se encuentre contemplada la infracción.
Artículo 21º.- No podrán continuar en el curso aquellos alumnos que incurran en las siguientes causales de eliminación:
a) Enfermedad que los imposibilite para continuar en el curso, previo informe de la Comisión Médica de la Institución.
b) Conducta incompatible con las exigencias de la disciplina institucional.
c) Carecer de aptitudes para la carrera.
d) Insuficiente rendimiento académico.
e) Solicitud de renuncia voluntaria del alumno.
La eliminación del alumno del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales será propuesta por el Director de la Escuela, acompañando los antecedentes del caso, al Director General, quien resolverá en definitiva.
Título V
Evaluación, Calificación y Graduación
Artículo 22º.- El rendimiento académico y la promoción de los alumnos se evaluará a través de una escala única de calificaciones, de uno (1) a siete (7), las que se expresarán hasta con dos decimales, siendo la nota mínima de aprobación cuatro (4.00).
Artículo 23º.- Las evaluaciones serán parciales, con un número mínimo de tres por semestre, y un examen final, cuya modalidad será fijada por la Secretaría de Estudios según la naturaleza de la asignatura.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán actividades de evaluación todas aquellas que determinen los docentes y la Secretaría de Estudios, orientadas a verificar el nivel de aprendizaje de los alumnos.
Artículo 24º.- El promedio de las evaluaciones parciales constituirá la nota de presentación a examen final, y tendrá una ponderación del setenta por ciento (70%) de la nota final, la que será comunicada al alumno por la Secretaría de Estudios.
Artículo 25º.- El examen final, que considerará el total del programa de la asignatura, tendrá una ponderación del treinta por ciento (30%) de la nota final de la asignatura.
Artículo 26º.- Para acceder el alumno al examen final en cada asignatura, su nota de presentación no podrá ser inferior a tres (3.0). Por otra parte, aquellos alumnos que, en la respectiva asignatura, hayan obtenido un promedio igual o superior a cinco (5.0), quedarán eximidos de rendir examen, sin perjuicio de la facultad de hacerlo voluntariamente, si así lo manifestaren.
El alumno que reprobare el examen final en una o más asignaturas tendrá derecho a un examen de repetición, por asignatura, cuya nota de aprobación será 4.00.
Artículo 27º.- Los exámenes se rendirán ante las Comisiones nominadas por la Dirección del plantel y estarán integradas por el profesor de la asignatura, que la presidirá; el Secretario de Estudios o quien éste designe en su representación; y un profesor de la misma cátedra o asignatura afín.
Artículo 28º.- El alumno que, por causa debidamente justificada, no hubiese rendido alguna evaluación en la oportunidad ordinaria dispuesta para ello, podrá solicitar se le fije una fecha extraordinaria para tal efecto, la que deberá estar comprendida dentro del correspondiente período de evaluación. En tal caso, el profesor de la asignatura determinará la forma en que se realizará dicha evaluación.
Corresponderá a la Secretaría de Estudios calificar la procedencia de la petición y la suficiencia de la causa invocada por el alumno solicitante.
Artículo 29º.- Constituirá un requisito de aprobación del curso completar el 100% de asistencia a todas las actividades académicas contempladas en el plan de estudio.
En casos calificados por la Dirección del plantel, se exceptuará de esta exigencia a los alumnos cuya inasistencia fuere motivada por razones de servicio, por accidentes ocurridos en actos del servicio o enfermedad contraída a consecuencia del mismo u otras causas justificadas, siempre y cuando la inasistencia no supere el 10% del plan.
La sola reprobación de una asignatura es causal de eliminación del plan.
Artículo 30º.- Para los efectos de determinar el promedio final en la evaluación de cada alumno, y su orden en la promoción, las notas de las asignaturas tendrán una ponderación de un ochenta por ciento (80%) y las notas de las labores prácticas un veinte por ciento (20%).
Título VI
Egreso
Artículo 31º.- Al finalizar el Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, la Dirección del plantel enviará a la Dirección General la propuesta de nombramiento de los alumnos aprobados, junto a dos ejemplares del acta en que consten las notas finales y el resultado obtenido en los exámenes.
Artículo 32º.- Los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, una vez egresados de la Escuela de Investigaciones Policiales, pasarán a ocupar las vacantes dispuestas en el escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, con grado 9º de Subcomisario.
Para los efectos de la antigüedad en el decreto de nombramiento, los alumnos de una misma promoción se ubicarán en orden decreciente, según el promedio final que hayan obtenido.
Título VII
Disposiciones Finales
Artículo 33º.- En lo no previsto en las materias reguladas en el presente reglamento, regirán supletoriamente las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 5, de Defensa, de 1982, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales.
Artículo 34º.- Modifícase el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 5, de Defensa, de 1982, que aprueba Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales Presidente Arturo Alessandri Palma, de la siguiente manera:
a) Sustitúyanse los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Los alumnos regulares del Curso de Aspirantes a Detective y los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, contraen con el Estado la obligación de permanecer en la Escuela de Investigaciones Policiales y terminar sus estudios, hasta graduarse de Oficiales.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo anterior, el alumno o quien lo represente, deberá suscribir una póliza de garantía, en la compañía aseguradora que estime pertinente, a la orden de la Escuela de Investigaciones Policiales, por una suma de dinero equivalente, según su tiempo de permanencia, a los ingresos mínimos mensuales que se establecen en los incisos siguientes.", y
b) Reemplázase en el inciso sexto la palabra "Aspirante" por "alumno", en las dos partes en que aparece.
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Artículo transitorio
Durante los dos primeros años de vigencia de la ley Nº 20.113, podrán postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su publicación o durante los dos años siguientes a la de su entrada en vigencia, cumplan con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 del D.F.L. Nº 29 de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Vivianne Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Navarrete Betanzo, Subsecretario de Investigaciones.