Artículo 13. Las declaraciones de candidatos a Senadores y Diputados, tratándose de elecciones ordinarias, sólo podrán hacerse hasta las 24 horas del centésimo vigésimo día anterior a la fecha de la elección.
    En caso de fallecimiento de un candidato podrá ser reemplazado por el Pardito que lo presentó hasta las 24 horas del sexagésimo día anterior a la fecha de la elección.