Párrafo 3.o

    Llamamiento a los electores, acceso a la Mesa y
orden en la votación

    Artículo 63. Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores.
    Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados, los candidatos y las Comisiones Parlamentarias tendrán acceso al circuito en que funcione la Mesa Receptora.