Párrafo 3.o
Llamamiento a los electores, acceso a la Mesa y
orden en la votación
Artículo 63. Preparada la cámara secreta, el Presidente procederá a llamar a los electores.
Solamente el elector llamado a sufragar, los Apoderados, los candidatos y las Comisiones Parlamentarias tendrán acceso al circuito en que funcione la Mesa Receptora.