Párrafo 7.o

    Votación individual.- Señal, marca y reserva del
voto

    Artículo 75. Admitido el elector a sufragar, el Presidente de la Mesa le entregará una de las cédulas tal como fue recibida por el Comisario en conformidad al N.o 9 del artículo 52. El Secretario anotará el número y serie del talón de la cédula entregada en el casillero que corresponda al elector en el cuaderno de firma.
    Si se inutilizare alguna cédula, se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma y el Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.