Párrafo 8.o
Vigilancia de la cámara secreta
Artículo 78. Después que saliere un elector de la cámara secreta, podrá cualquier Vocal, Apoderado o Candidato entrar a ella, para cerciorarse de su reserva y de que se cumple con lo dispuesto en el artículo 59.
El Presidente o el Secretario deberá presentar en todo caso la inspección, la que no podrá durar más de un minuto, excepto si fuere necesario corregir defectos.