TITULO VIII

    Término de la votación

    Párrafo 1.o

    Declaración de estar cerrada la votación seccional

    Artículo 79. Cuando la Mesa Receptora hubiere funcionado ocho horas consecutivas desde el instante de su instalación y no hubiere ningún elector que desee sufragar, o cuando, antes de ese término, hubiere sufragado la totalidad de los inscritos en las secciones que a la Mesa corresponden, el Presidente declarará cerrada la votación seccional.
    En el primer caso, el Vocal que lleve el cuaderno para firmas escribirá, al lado de cada número correspondiente a electores que no se hubieren presentado a sufragar, las palabras "no votó".