Artículo 94. Los Apoderados y los candidatos podrán exigir que se les certifique por el Secretario del Colegio copia del escrutinio departamental.
El Secretario del Colegio estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren durante el acto, sobre irregularidades en el procedimiento del Colegio y de las cuales se negare este a dejar constancia.