Párrafo 2.o

    Caso de elecciones unipersonales

    Artículo 111. Tratándose de una elección unipersonal, el Tribunal proclamará elegido el candidato que haya obtenido la más alta mayoría en la votación, salvo en las elecciones para Presidente de la República, en cuyo caso se limitará a remitir el escrutinio al Congreso Pleno.