CUARTA PARTE

    Disposiciones Generales.- Penas y Procedimientos Judiciales

    TITULO XVI

    Disposiciones Generales

    Párrafo 1.o

    Publicaciones y gastos

    Artículo 118. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.