CUARTA PARTE
Disposiciones Generales.- Penas y Procedimientos Judiciales
TITULO XVI
Disposiciones Generales
Párrafo 1.o
Publicaciones y gastos
Artículo 118. Las publicaciones ordenadas por esta ley se harán en uno de los diarios o periódicos de mayor circulación de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.