Artículo 130. El Presidente de la República designará, con anterioridad a la fecha de la elección, un Jefe Militar, Naval, de Aviación o de Carabineros, que tendrá el mando de la Fuerza Armada para el mantenimiento del orden público en las cabeceras del departamento y de Circunscripciones Civiles en que deben funcionar Mesas Receptoras de Sufragios. Dichos nombramientos se publicarán de inmediato, en el diario o periódico de mayor circulación en el respectivo departamento.
    Las personas designadas para el Comando de las Fuerzas tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público en las respectivas localidades; impedirán que se formen grupos de dos o más personas en las puertas de los locales en que funcionen las Mesas Receptoras y Secretarías de propaganda; mantendrán libre y expedito el acceso de los electores y el libre tránsito en las calles o caminos que dan acceso a los locales de funcionamiento de las Mesas Receptoras, como, asimismo, a los pueblos y a las Secretarías de los candidatos o Partidos; impedirán toda clase de presión de hecho o de palabra, sobre los electores, y pondrán de inmediato a disposición de la Justicia Ordinaria a los infractores a este artículo. Velarán especialmente por el estricto cumplimiento del inciso segundo del artículo 129 de la presente ley.