Artículo 165. Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna se compondrán de 5 Regidores; la de cabecera de departamento, de siete, y las de cabecera de provincia, de nueve; a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y de Santiago, que se compondrán, respectivamente, de doce y de quince Regidores.
    La comuna de Viña del Mar se considerará para este efecto, como cabecera de provincia.