Artículo 169. Las declaraciones se harán ante el Conservador de Bienes Raíces del departamento y en caso de ser hechas por los Partidos serán formuladas por los presidentes y secretarios de los Directorios Departamentales. Las declaraciones serán enviadas por el Conservador de Bienes Raíces al Director del Registro Electoral a la brevedad por la vía más rápida.