Artículo 170. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos deberán ser firmadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad en la forma que a continuación se expresa:
En Santiago y Valparaíso por no menos de doscientos ni más de trescientos electores; en las demás capitales de provincia no menos de cien electores.
En las capitales de departamentos, no menos de ochenta, y
En los territorios comunales, no menos de cuarenta electores.