Artículo 171. En las elecciones municipales ordinarias o extraordinarias funcionarán las mismas Mesas Receptoras de Sufragios designadas para las elecciones efectuadas, sean de Congreso o de Presidente de la República. En cuanto al Registro Municipal, las Mesas Receptoras designadas por las Juntas Electorales correspondientes durarán en sus funciones todo el período del ejercicio municipal respectivo.