Artículo 192. La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades contempladas en los números 2.o, 3.o y 4.o y en la primera parte del número 1.o del artículo anterior, pondrá término a las funciones de Regidor.
    La sobreviniencia de la inhabilidad contemplada en la segunda parte del número 1.o del mismo artículo producirá la suspensión de las funciones del Regidor afectado, las que éste podrá reasumir cuando obtenga sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo.