Artículo 196. El cargo de Regidor es gratuito, durará tres años y nadie podrá excusarse de desempeñarlo, sino:
1.o Por tener más de sesenta años de edad;
2.o Por tener algún defecto físico o adolecer de alguna enfermedad que impida, en uno u otro caso, el ejercicio habitual del cargo;
3.o Por haber desempeñado cargos públicos gratuitos durante más de tres años.
4.o Por estar ejerciendo otro cargo público.
Estas excusas se presentarán a la Municipalidad respectiva para su resolución dentro del plazo indicado en el artículo 195.