Artículo 198. Redúcese a contar del 1.o de Enero de 1959, del 9% al 8% la cuota de participación que en conformidad al artículo 32.o de la ley N.o 12,434 le corresponde percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública en el rendimiento de los impuestos a la renta de tercera categoría.
    El rendimiento que produzca al Fisco esta modificación legal se destinará a cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.