Artículo 2.o Las cuentas por pagar correspondientes al territorio de la comuna de Andacollo serán de cargo de la Municipalidad de Coquimbo hasta la fecha de la instalación de la Municipalidad de Andacollo.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la misma fecha y que correspondan al territorio de la comuna de Andacollo deberán pagarse a la Municipalidad de Coquimbo.
La Municipalidad de Andacollo no podrá cobrar ninguna suma de dinero a la Municipalidad de Coquimbo ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por ésta última.