Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley dicte las providencias necesarias para organizar en la comuna de Andacollo los servicios de Tesorería, Registro Civil, Carabineros y demás que sean necesarios para las inscripciones electorales correspondientes.
    Autorízasele, asimismo, para que una vez organizados los servicios a que se refiere el inciso anterior y cumplidos los demás requisitos exigidos por la Ley de Elecciones, convoque a inscripciones extraordinarias en las nuevas comunas por un plazo de veinte días y para que dentro del plazo de noventa días siguientes a la expiración de las inscripciones convoque a elecciones municipales extraordinarias.
    La Municipalidad que se elija en la comuna de Andacollo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley expirará en sus funciones el mismo día que las que se designen por votación popular el 3 de Abril de 1938.