DECLARACION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE APLICACION DE LEYES ELECTORALES

    Santiago, doce de Enero de mil novecientos sesenta y tres.

    Visto: Los informes evacuados por la Dirección del Registro Electoral, y considerando:
    1º.- Que los señores Alejandro González Poblete y Sergio De Ferari Jullian han formulado solicitudes al Tribunal Calificador de Elecciones para que dicte normas sobre aplicación de las leyes electorales en los siguientes respectos:

    a) Para evitar la pluralidad de inscripciones electorales, y

    b) Para que se acaten los preceptos del párrafo 5º del Título XVI de la Cuarta Parte de la Ley General de Elecciones, en cuanto estos prohíben los agrupamientos de personas en los recintos de votación con un fin distinto del de sufragar en un solo acto.

    2º.- Que el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del Art. 79 de la Constitución Política del Estado, en los Arts. 13 y 103 Nº 3 de la Ley General de Elecciones, en relación con los Arts. 69 inciso 2º y 74 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, tiene facultades para dictar normas de carácter general, sobre aplicación e interpretación de las leyes electorales de la República, incluso en aquellas materias que en el orden administrativo y funcionario constituyen deberes del Director del Registro Electoral, calidad ésta que reviste la materia contenida en la primera solicitación, de acuerdo con los preceptos de los Arts. 35 letra (d), 40 y 70 Nº 11 de la Ley General sobre Inscripciones Electorales.
    3º.- Que de los dos informes emanados de la Dirección del Registro Electoral aparece que para dar el máximo de garantías con respecto a la detectación de posibles multi-inscripciones electorales, se formuló y está en ejecución un plan de trabajo consistente en las siguientes etapas:
    "A).- Para obtener una rápida recolección de los registros electorales, conteniendo los nuevos inscritos, se obtuvo el concurso de las Fuerzas Armadas. Este concurso permitió que los registros electorales citados estuvieran en poder de la Dirección en una época oportuna.
    B).- La perforación y verificación de tarjetas electorales se llevó a efecto con la colaboración de otros Servicios e igualmente de las Fuerzas Armadas, además del trabajo ordinario y extraordinario realizado por el personal de este Servicio.
    C).- Las tarjetas de inscripciones, perforadas y verificadas de acuerdo con un convenio con la Empresa de Computación e Informática Limitada, fueron y están siendo grabadas por equipos electrónicos de computación de esa Empresa, usándose para el efecto programas de detectación de multi-inscripciones que llega a la comprobación gradual de todos los datos del ciudadano: carnet de identidad, nombres y apellidos, inscripciones electorales, profesión y estado civil.
    Este sistema esta dando excelentes resultados y ya se han comprobado algunos casos de dobles inscripciones, los cuales pueden no ser necesariamente fraudulentas." 4º.- Que es deber de la Dirección del Registro Electoral adoptar las medidas que la ley le concede para evitar la existencia de inscripciones fraudulentas o de otras acciones dolosas encaminadas a alterar el normal desarrollo de los comicios y, a mérito de ello, la Dirección ha dejado testimonio en los informes que le han sido recabados por el Tribunal, que ha tomado y que adoptará todas las medidas de carácter humano y disponibles para evitar irregularidades en las materias referidas.
    5º.- Que, por lo demás, ni la Dirección ni el Tribunal Calificador de Elecciones han recibido hasta la fecha denuncias concretas sobre posibles fraudes electorales y sobre casos específicos de multi-inscripciones fraudulentas.
    6º.- Que en lo que respecta a la segunda petición, corresponde a los Presidentes de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores, conservar el orden y libertad de las elecciones y escrutinios y dictar, en consecuencia, las medidas conducentes a este objeto, en el lugar en que funcionen y en el recinto comprendido en un radio de 20 mts., todo ello en la forma y bajo las reglas contenidas en los Arts. 126 y siguientes de la Ley General de Elecciones.
    Resulta innecesario, en consecuencia, que el Tribunal Calificador reitere el acatamiento de estas normas a las personas que han de cumplirlas en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las instrucciones que en forma oportuna les son dadas a estos ciudadanos por la Dirección del Registro Electoral.

    Y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley General de Elecciones, se declara:
    I.- Que, por ahora, no resulta necesario dictar nuevas normas para la aplicación de las leyes electorales en lo relativo a la detectación y cancelación de inscripciones fraudulentas, pues al efecto han sido adoptadas medidas idóneas y oportunas por la Dirección del Registro Electoral, y
    II.- Que no es menester que el Tribunal formule declaraciones específicas en lo que concierne a la obligatoriedad para los Presidentes de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colegios Escrutadores de obedecer los preceptos del párrafo 5º del Título XVI de la Cuarta Parte de la Ley General de Elecciones, sin perjuicio de las instrucciones que al efecto son regularmente impartidas por la Dirección del Registro Electoral a todos los ciudadanos llamados al desempeño de esta clase de funciones.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Ortiz Sandoval, Presidente.- Eduardo Varas Videla.- Guillermo Pérez de Arce.- Edmundo Eluchans M.- Julio Aparicio Pons.
    Pronunciada por los señores Ministros don Eduardo Ortiz Sandoval (Presidente), Eduardo Varas Videla, Guillermo Pérez de Arce, Edmundo Eluchans, Julio Aparicio Pons.- Prosecretario, Juan Ignacio García.