MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Quillota, 1 de Abril de 1993.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 581.- Vistos: La Ordenanza Municipal N° 56 de fecha 15 de Enero de 1988 y sus posteriores modificaciones, lo dispuesto en los artículos N°s. 42 y 43 del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria el día 1° de Abril de 1993, y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, modificada por las leyes N°s. 19.130 y 19.150 de 1992, Orgánica Constitucional de las Municipalidades Decreto:
Modifícase, la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales N° 56 del 15.01.88, y sus posteriores modificaciones en la forma que a continuación se indica:
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito 18.290 lo permita, estará grabada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, Station Wagons
por cada uno, anual 1 U.T.M.
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros cada uno, anual 1,5 U.T.M.
Artículo 8°.- Número 6 sustituido por:
Licencias de conductores de las siguientes
cleses otorgadas por primera vez, A1,
A2, B, C, D 0,50 U.T.M.
Número 7. Cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están en
posesión de Licencias conforme a la Ley
18.290 0,25 U.T.M.
Número 11. Control cada dos años
para conductores con Licencia Clase A1. 0,25 U.T.M.
Número 16. Controles para licencias
restringidas clase A1, A2, B, D y E 0,20 U.T.M.
Número 17.- Otorgamiento sellos verdes
o rojos en permisos de circulación cuando
corresponda.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 11°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público.
5.- Feria de productos:
- Camiones permiso mensual 50% de una U.T.M.
- Camionetas permiso mensual 25% de una U.T.M.
- Carretelas permiso mensual 15% de una U.T.M.
- Triciclos y/o ramplas 10% de una U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES Artículo 12°.- Derechos que deben ser girados por la Dirección de Finanzas, sin perjuicio de la contribución de la patente municipal que correspondiese:
b) Comerciantes ambulantes.-
Se elimina el número 4 Comerciantes Ambulantes.
d) Permisos de feria.-
1.- Feria en zona céntrica por sitio,
anual 1 U.T.M.
2.- Feria en zona periférica por
sitio, anual 1/2 U.T.M.
e) Feria de Productos.-
- Camiones permiso mensual. 1 U.T.M.
- Camionetas permiso mensual. 50% de una U.T.M.
- Carretelas permiso mensual. 25% de una U.T.M.
- Triciclos y/o ramplas. 15% de una U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 13°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
7.- Promociones y otras a
domicilio por día. 1% de una U.T.M.
Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
11.- c) Derechos de extracción Manual 0,10 U.T.M.
de áridos por particulares, p/mes. mecanizada
ubicados en la Comuna de 0,25 U.T.M. por
Quillota m3. al mes.
12.- Andamios y cierros para
construcciones ocupación
de vereda o calzada,
diariamente.
- Zona centro comunal 0,04 U.T.M. por
ml. por día.
- Otras zonas. 0,02 U.T.M. por
ml. por día.
13.- Mantención de escombros o
materiales de construcción,
diariamente:
- Zona Centro Comunal 0,10 U.T.M. por
m2. p/día.
- Otras zonas. 0,04 U.T.M. por
M2. p/día.
15.- Ruptura de pavimentos
calzadas y/o veredas.
- Zona centro comunal 0,04 U.T.M. por
M2 p/día.
- Otras zonas 0,02 U.T.M. por
M2 p/día.
16.- Se elimina.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios de altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite (Modificación s/Decreto 145 del 20.03.86).
N° de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Se eximirá de todo derecho municipal de urbanización y/o construcción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones D. con Fuerza de Ley N° 458/76 de MINVU, publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976, las construcciones subsidiadas por el Estado, cuyo valor total no exceda de las 160° Unidades de Fomento.
Anótese, comuníquese, dése cuenta.- Luis Mella Gajardo, Alcalde.- Dionisio Manzo Barboza, Secretario Muncipal (S).