Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del Fisco en favor del Banco Central de Chile, que se convirtieron y consolidaron con arreglo a la ley número 5,296, de 8 de Noviembre de 1933, y en las mismas condiciones establecidas por esa ley, el préstamo de $ 38.362,544.77 de capital, que el Fisco contrató con el Banco Central de Chile a virtud de la ley número 5,331, de 23 de Diciembre de 1933, para completar el capital de la Caja de Crédito Minero.