Artículo 6.o La imposición de 8,33% establecida en el artículo 29 de la Ley número 6,020, se reducirá, para los efectos de la presente ley, a un 4,335% del sueldo mensual, que se destinará:
    a) Un 4,165%, al pago de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo anterior; y b) Un 0,17%, al reintegro a la Caja de Empleados Particulares, de las sumas que ésta hubiere pagado de conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio de la presente ley.