Artículo 2°. Reemplázanse los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 5° de la ley 5,035, por el siguiente:
"Las personas indicadas en el artículo precedente que se reincorporen a la Administración Pública, podrán, para los efectos de los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, devolver las imposiciones que hubieren retirado y efectuar las que correspondan al tiempo de su cesantía, a base del último sueldo percibido con anterioridad a ella, más los intereses del 6% anual".
Agrégase al inciso 1° del artículo 8° de la misma ley 5,035, la frase: "por distinto tiempo servido".